Procedimiento Judicial de Desahucio y reclamación de rentas
La entrada en vigor de la Ley 4/2013, de 4 de junio, de medidas de flexibilización y fomento del mercado del alquiler de viviendas ha permitido agilizar los procesos de desahucio reduciendo la burocracia y los trámites, dando más garantías al arrendador para la recuperación rápida de la posesión de su vivienda, local u oficina.
Así, ya no hay que buscar por toda la geografía nacional o internacional a ese inquilino que abandona la vivienda y no entrega las llaves, ignorándose su paradero, sino que si no se dice nada el domicilio para los emplazamientos de los inquilinos será el inmueble arrendado y si allí no es localizado, se lleva a cabo la notificación edictal directamente.
Igualmente, se incluye la posibilidad de reclamar no sólo la renta debida sino todas las que se devenguen hasta la restitución de la posesión.
Sólo se permite ir a juicio si hay una oposición real a la reclamación del arrendador basado, fundamentalmente, en el pago de la renta. Por eso, si requerido el arrendatario por diez días no paga, se podrá despachar ejecución contra él directamente y ya, al tiempo de la admisión de la demanda, se señala la fecha del posible lanzamiento y del posible juicio.
Además, la mera solicitud de ejecución de la sentencia, incluso en la propia demanda, sirve para instar la ejecución directa y recuperar la posesión.
Y, en línea con lo anterior, se ha reducido a una mensualidad el plazo máximo que hay que esperar para instar un desahucio en caso de impago. Todo ello sin perjuicio de mantener el derecho del inquilino a evitar el desahucio si paga las rentas debidas, siempre y cuando no hubiera sido requerido con anterioridad a la interposición de la demanda y no hubiera atendido el requerimiento.
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